Polémica por regulación para repartir alimentos a habitantes de calle en el país
Según lo contemplado en el artículo 47 del Código Nacional de Policía y Convivencia, las autoridades pretenden evitar todo tipo de riesgo al momento en que personas se reúnan para repartir alimentos a habitantes de calle, así como las condiciones en las que se entrega.
Las autoridades no manifiestan prohibición o persecución, sino control para este tipo de actividades.
El banco de alimentos de la Diócesis de Cúcuta afirmó que cuenta con el apoyo del Ministerio de Salud y las diferentes secretarías de salud municipales para repartir alimentos a población vulnerable en la zona de frontera nortesantandereana.
Las autoridades deben contemplar el tema de salud pública para la aplicación del Código Nacional de Policía y Convivencia de 2016 contemplado en la ley 1801, además de realizar un aviso con 48 horas de antelación para cumplir los protocolos para aglomeraciones en el espacio público.