Por considerar que la pesca deportiva es una forma de maltrato animal, la Corte Constitucional determinó qué debe prohibirse, debido a que pone en riesgo la seguridad de los ecosistemas.
Con la Sentencia C-148-22, la Corte declaró inconstitucional la práctica por deporte por vulnerar el principio de precaución.
De igual forma la magistrada ponente Diana Fajardo, resaltó el mandato de protección animal y aseguró que éste hace parte del principio de constitución ecológica, la función social de la propiedad y la dignidad humana.
Por su parte, varios sectores del turismo han expresado su preocupación frente a la prohibición de la práctica deportiva y aseguran que esto es perjudicial para los emprendimientos de la economía naranja y el turismo.
Los efectos del pronunciamiento de esta Corporación entrará en vigencia hasta dentro de un año.
Por Diana Merchán